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Viernes, 11 Abril 2025 09:04

CORRECCIÓN DE ERRORES BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE DOS PERSONAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO 2024 COFINANCIADO POR EL FSE +

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AYUNTAMIENTO DE HONTOBA


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Visto el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 69 relativo a las Bases de la Convocatoria que ha de regir el proceso de selección para la contratación de dos personas desempleadas, vulnerables y en situación de exclusión social, en el marco del Programa de Apoyo Activo al Empleo 2024, cofinanciado por el FE + en el que se ha omitido la publicación de las Bases, reflejándose, únicamente, en el anuncio publicado los Anexos para participar en la citada convocatoria.

En virtud de lo dispuesto en el articulo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESUELVO

PRIMERO.- Rectificar el anuncio publicado en el BOP nº 69, ordenando la publicación íntegra de las citadas Bases que es el que seguidamente se detalla:

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS BASES DE SELECCIÓN Y CONVOCATORIA

Base 1ª.-Objeto.

1.- La presente convocatoria se regulará se conformidad con los dispuesto en:

  1. La orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la oportuna convocatoria.
  2. Propuesta de Resolución Provisional de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara para la concesión de subvenciones a entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios para la contratación de personas desempleadas vulnerables y en situación de exclusión social. Línea 1-.
  3. El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria para la contratación de dos trabajadores/as (2 operario/a) para el proyecto de adecuación de infraestructuras municipales. Numero oferta: 20251313526

Base 2ª.- Característica del puesto de trabajo.

1.- La contratación tendrá carácter laboral temporal, por obra o servicio determinado de dos operarios/as a tiempo completo, con una duración de jornada de TREINTA Y SIETE HORAS Y MEDIA semanales en horario establecido por la alcaldía, durante seis meses.

El objetivo será el de mantenimiento del viario público y edificios municipales, completando el trabajo. Igualmente, colaborará en el mantenimiento del entorno urbano del municipio, así como el mantenimiento y adecuación del mismo.

La jornada de trabajo incluye, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que, en su caso, se la propusieran durante la ejecución del contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo. El horario será determinado por la Alcaldía. El contrato será improrrogable.

2.- El objeto será la ejecución del PROYECTO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES MUNICIPALES Y RED VIARIA que comprende las siguientes tareas:

  1. Limpieza Viaria.
  2. Conservación y mantenimiento del medio natural (medio ambiente, parques y jardines).
  3. Infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento.
  4. Mantenimiento de instalaciones y servicios públicos.
  5. Recuperación de espacios públicos municipales.

Base 3ª.-Retribuciones Salariales Mensuales.

Salario Mínimo Interprofesional, más la parte proporcional de las pagas semestrales (junio y diciembre), equivalente el total, de cada una de las pagas extraordinarias, al salario mínimo interprofesional; cantidad sobre la que se aplicara la proporcionalidad, conforme a la subvención concedida a este ayuntamiento.

Base 4ª.-Requisitos exigidos a los candidatos/as.

Como requisitos específicos los candidatos/as deben reunir la siguiente cualificación:

Carnet de conducir categoría B como mínimo

Conocimientos de albañilería, fontanería, electricidad, pintura y jardinería.

Ambas plazas se adscriben a la Alcaldía-Presidencia.

Para ser admitidos/as en el procedimiento selectivo de esta convocatoria los/as aspirantes deberán reunir, además, los requisitos generales que se señalan a continuación, debiendo estar en posesión de estos desde el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento selectivo hasta la toma de posesión como empleado público:

  • Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto del contrato, esto es, no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que las impida.
  • Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el empleo o cargo público por el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en el acceso al empleo público.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.b de la Orden: “Una misma entidad no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondientes mediante informe de los servicios sociales.”.

Conforme al artículo 16 de la Orden 220/2024 de 27 diciembre, las contrataciones subvenciónales deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables.

  1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, es situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
    1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
    2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas de Emplea de Catilla-La Mancha, que hayan agotado su presentación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro este empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera de mercado de trabajo por haber sida cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se considera como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de la Violencia de Género, con las que deberán formalizarse al menos un 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
  5. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de estas Bases, se consideran como tales a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
  7. Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta Orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

2º.- Al menos el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social.

Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo al párrafo anterior están incluidas dentro del 25% reservado a personas en situación de exclusión social.

A los efectos de esta Orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.

3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje. Para dar cumplimiento a este cupo, las entidades beneficiarias podrán apartarse del orden de prelación recogido en el acta de selección correspondiente, siempre que tal decisión resulte necesaria para alcanzar dicho objetivo.

4. Los porcentajes mínimos previstos en los apartados 1.d), 2 y 3 de este artículo sólo se aplicarán a las entidades locales beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.

No obstante, las entidades beneficiarias con población inferior a 3.000 habitantes también podrán contratar a los colectivos previstos en estos cupos de reserva, siempre que así lo establezcan en sus bases de convocatoria. En todo caso, las personas en situación de exclusión social serán derivadas por los servicios sociales competentes.

5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

6º.- En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 de la repetida Orden reguladora, son obligaciones de las personas participantes:

  1. Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
    No están obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación en la Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.
  2. Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas por la entidad local, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios con un número igual o superior de 5.000 habitantes, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión social podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
  3. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina Emplea Castilla-La Mancha
  4. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

Las personas que estén participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni el Programa Tallere+ de la misma u otra entidad, establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa de apoyo activo al empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme los dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Base 5ª.- Sistema y criterios selectivos

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la orden 220/2024, de 27 de diciembre, este ayuntamiento solicitara a la Oficina Empleo que corresponda de Castilla-La Mancha un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo establecido. El ayuntamiento contratara a las personas candidatas conforme al orden establecido en el listado remitido por la Oficina de Empleo.

Los criterios son los que a continuación se relacionan:

1º.- Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo durante los últimos 5 años, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada periodo de 3 meses se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

La acreditación se realizará mediante comprobación de oficio por la Oficina Emplea correspondiente.

2º.- La renta per-cápita familiar, certificada por el Secretario Municipal, se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:

RENTA FAMILIAR

PUNTOS

Ingresos 0,00 €

5

De 1 € a 100 €

4

De 101 € a 200 €

3

De 201 € a 400 €

2

De 401 € a 640 €

1

Más de 640 €

0

3º.- Se valoran las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) que convivan con la persona solicitante y carezcan completamente de ingresos.

Por cada familiar sin ingresos se otorgan 0,7 puntos

4º.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas Emplea Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro este empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a la fecha del registro de la oferta en una de las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, se valora con 1 punto.

La acreditación de esta situación se efectuará mediante la aportación de certificado de empadronamiento colectivo, la correspondiente resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y la acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro esta empleada, o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante

5º.- Respecto al Grado de Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:

Grado de discapacidad

Puntos

Igual al 33%

1

Del 34% al 65%

2

Del 66% en adelante

3

6º.- La Personas jóvenes con baja cualificación, consideras como tales, según el Artículo 16.1.c) de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuentes con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 de texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, tendrán asignada la valoración de 1 punto.

7º.- Las Mujeres víctimas de violencia de genero estarán excluidas del requisito de inscripción en una Oficina Emplea en la fecha del registro de la oferta, aunque si deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación.

Las mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en el momento de la contratación: 2 puntos.

8º.- La valoración establecida para personas con trastornos del espectro autista y personas víctima de trata de ser humanos es de 1 punto.

9º.- Respecto de los colectivos relacionados en el Artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, se asignará 1 punto a aquellas personas que acrediten haber sido despedidos o haber sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

10º.- Conforme dispone el Art. 26.4 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, en igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciable por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2024.

Igualmente, respecto de los colectivos a los que se refiere el Art. 16.1 a), b), e) y f) de la citada Orden, tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.

Base 6ª.- Conceptos a tener en cuenta en la puntuación

A la hora de llevar a cabo el proceso selectivo y a los efectos de esta convocatoria, se tendrá en cuenta lo siguiente:

*Miembros que componen la unidad familiar: se entiende como tal al/a la solicitante, su cónyuge o pareja (o situación asimilada) y los familiares hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad de ambos, que convivan en el mismo domicilio.

*La renta per-cápita de la unidad familiar se obtendrá con la suma de los ingresos netos de todos sus miembros. Si trabajan por cuenta ajena o perciben prestaciones públicas, se calculará el promedio de los ingresos de las tres últimas nominas. Si son autónomos o tienen otros ingresos, se dividirá entre doce el dato de ingresos obtenido de la última declaración de IRPF.

Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considera un ingreso más de la unidad familiar.

Igualmente, para el cálculo de la renta per-cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquier de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos.

El resultado se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar.

*Se consideran familiares a cargo: el cónyuge, hij@s o tutelad@s menores de 26 años, o personas con discapacidad, que convivan con el/la interesado/a y carezcan completamente de ingresos.

Base 7ª.- Forma y plazo de presentación solicitudes de participación

Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán cumplimentar la INSTANCIA-SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN dirigida a la Alcaldía (ANEXO 1 de estas Bases), que deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Hontoba o en cualquier de las formas que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se aportan cumplimentados y firmados los documentos ANEXO II-Declaración Responsable y Declaración jurada.

Las presentes Bases y Convocatoria, así como los impresos a cumplimentar, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, asimismo estarán disponibles en la dirección de la sede electrónica del Ayuntamiento https://hontoba.sedelectronica.es

Previamente, con 5 días hábiles de antelación, y tal y como establece el Artículo 24 de la Orden 220/2024 de 27 de diciembre, se ha procedido a la presentación de una oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente.

El plazo de presentación de solicitudes se fija en diez días hábiles desde la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación se llevará a cabo en papel, de forma presencial y en horario de Lunes a Viernes de 10:00 a 14:00.

2.- Los méritos que aleguen los candidatos deberán hacerse constar en la solicitud referida, debiendo acreditarse mediante la aportación junto con aquella de la respectiva documentación original o debidamente compulsada, de acuerdo con las instrucciones indicadas en el citado modelo de solicitud. Los méritos no alegados o no acreditados por los solicitantes no podrán ser valorados. Los que le consten u obren en poder del Ayuntamiento no será necesario aportarlos, si bien deberán hacer constar de sus méritos que pretenden alegar y el momento y procedimiento en el que los aportaron.

La solicitud deberá ir acompañada necesariamente por:

  • Fotocopia del DNI o NIE
  • Fotocopia debidamente acreditada de la Tarjeta de desempleo expedida por la Oficina Emplea de SEPECAM, actualizada.
  • Certificado de vida laboral (se solicita llamando al teléfono 901502050 o a través de la página web https://sede.seg-social.gob.es/https://tramites.seg-social.es/https://sede-tu-seg-social.gob.es/ ).
  • Declaración responsable del solicitante, mediante la que se declare el colectivo al que pertenece de los enumerados en as presente o bases o artículo 16 de la Orden 220/2024, y prestaciones que percibe (Anexo II) y Declaración Jurada.
  • En caso de tratarse de mujer víctima de violencia de genero deberá aportar la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, BOE de 10/12/2008
  • En el caso de tratarse de una persona con discapacidad: Título de discapacidad, expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  • Documentos acreditativos de las circunstancias, que desea hacer vales el interesado, de la lista de baremos, para la valoración de su solicitud, como por ejemplo cargas familiares, nivel de rentas, información sobre prestaciones, periodos de inscripción de la demanda, composición de unidad familiar, condición de víctima de violencia de género, condición de discapacidad, condición de persona dependiente y convivencia en su caso, condición de cuidador etc. (libro de familia, declaración de la renta, tres últimas nóminas, certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por el interesado, certificado de entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso, para la acreditación de la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiles, etc).
  • Cualquier otra que se considere precisa para concurrir a la convocatoria
  • Fotocopia del carnet de conducir, tipo B, como mínimo.

Base 8ª.- Sustitución de las personas contratadas.

Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Orden 220/2024 citada:

“1.En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del periodo de prueba, las entidades beneficiarias podrán sustituir a la persona contratada en base a la obligación de mantenimiento de puesto de trabajo subvencionado conforme al artículo 21.c), mediante la formalización de un nuevo contrato, de conformidad con los apartados 3 y 4.

2.En el caso de suspensión del contrato subvencionado, salvo que sea por mutuo acuerdo de las partes, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituida por el periodo de suspensión.

3.En todo caso, la persona contratada tendrá que cumplir los mismos requisitos que la seleccionada originalmente, pertenecer al mismo colectivo y seleccionarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 a 27. Asimismo, la celebración del nuevo contrato no incrementara la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. La jornada de trabajo será idéntica a la del contrato inicial.

4.Las entidades beneficiarias por suspensión del contrato, la entidad deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de baja en la Seguridad Social.

En el caso de sustitución por suspensión del contrato, la entidad deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de inicio de la relación laboral de la persona sustituta.

5. En caso de que no existan personas sustitutas pertenecientes al colectivo inicialmente objeto de la contratación, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 16.5.

Base 9ª.- Formalización de los contratos.

1.- Los aspirantes seleccionados, deberán presentarla siguiente documentación, al objeto de proceder a su contratación, en el plazo máximo de 2 días desde la publicación en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de la Resolución de Alcaldía relativa a la contratación conforme a los resultados del Listado cerrado y prioriza remitido por la Oficina de Empleo:

  • Original de la demanda de empleo
  • Nº de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina
  • Nº de afiliación a la Seguridad Social

2.- El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia de las seleccionadas a la firma del contrato en el día citado para ello sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente del Listado.

Base 10.- Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba de los trabajadores contratados de 30 días naturales. Durante este periodo, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.

Base 11.- Régimen jurídico.

1.- Sera de aplicación al régimen jurídico de estas Bases, la convocatoria y la ejecución de los contratos de trabajo, las disposiciones y resoluciones referidas en la Base 1ª., sin perjuicio de las disposiciones generales de rango superior en los aspectos que sean aplicables, en particular, la legislación básica del Empleado Público y del Personal Laboral, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 4/2011, de 10 marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.- La aprobación de estas Bases y la Convocatoria tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, o bien recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de una mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 124.1 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Base 12.- Financiación del Programa:

Art. 11 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2024/2025:

 

“Cofinanciación de la Unión Europea (Fondo Social Europeo Plus).

El Fondo Social Europeo Plus (FSP+) persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones, a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo; además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

 

Las ayudas concedidas en el marco de las líneas de ayudas 1 y 3 establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, para la contratación por las entidades locales y las ayudas para la contratación indefinida por empresas, serán objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 2 “inclusión Social y lucha contra la pobreza”, Objetivo Especifico 4.h “fomentar la inclusión activa, al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, en un porcentaje máximo del 85%, sobre los costes totales de la misma.

Base 13.- Confidencialidad y Tratamiento de Datos:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de protección de datos, los solicitantes-participantes en el proceso quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la contratación, serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

RESPONSABLE

AYUNTAMIENTO DE HONTOBA, con CIF: P-1916800-D.

Domicilio: Plaza Constitución 1 – 19119 Hontoba (Guadalajara), España.

Teléfono: 949 29 23 65

E-MAIL: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

FINALIDAD

Prestación de los servicios de competencia local. Ejercer las funciones públicas a las que está obligado el responsable y mantener comunicación con los licitados por escrito / Fax / E-mail / Web.

LEGITIMACION

Datos aportados por el interesado – Datos procedentes de otras administraciones públicas con intereses en la materia.

DESTINATARIOS DE CESIONES

No se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal, a administraciones públicas con intereses en la materia, o a petición del interesado.

PROCEDENCIA

Datos facilitados por el interesado o su representante, por administraciones públicas con intereses en la materia o procedentes de fuentes de acceso público.

DURACIÓN

Mientras se mantenga la relación derivada de la contratación administrativa y/o por los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales.

CATEGORIA DE LOS DATOS PERSONALES

De identificación: Nombre y apellidos / Razón social, DNI, Dirección, Teléfono / Fax / Email, Firma manual-digitalizada

Datos tipificados: Profesionales, económicos, financieros y de seguros.

DERECHOS

-Transparencia en la información

-Limitación

-Acceso, rectificación, cancelación y supresión cuando ya no sean necesarios (excepto en los plazos previstos por la legislación respecto a la prescripción de responsabilidades)

-Oposición a la portabilidad

ANEXO I. INSTANCIA-SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL

 

PLAN EMPLEO EN CASTILLA- LA MANCHA

RESGISTRO DE ENTRADA

1.DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos / Razón Social

CIF / NIF

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Código Postal y Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

E-mail

 

 

 

 

2.DATOS DE NOTIFICACIÓN

LUGAR A EFECTOS A NOTIFICACIONES:

 

C/

 

Localidad

Código Postal y Provincia

3.EXPONE Y SOLICITA

 

PRIMERO. Que, vista la convocatoria anunciada en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, aprobada con fecha 3 de abril de 2025, en relación con el proceso para llevar a cabo la contratación, régimen de personal laboral, temporal, de DOS puestos de trabajo como Peón de Servicios Múltiples conforme a las bases que se han publicado en el mismo tablón, en la misma fecha.

SEGUNDO. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a la selección de dicho personal, SOLICITANTO participar en el proceso.

CUARTO. El solicitante autorizada expresamente al AYUNTAMIENTO DE HONTOBA a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes, cuanta información estime conveniente sobre los datos del solicitante, para su comprobación o actualización.

4.DOCUMENTACION DE OBLIGADA RESENTACION

Marcar con una x

Requisitos y méritos

documentación para acompañar a la solicitud

 

Desempleado

Tarjeta demanda de empleo, con los periodos de inscripción de la demanda

 

Edad

(fecha de nacimiento)

D.N.I./N.I.E.

5. DOCUMENTOS A PRESENTAR SEGÚN LOS COLECTIVOS Y MÉRITOS QUE SE ALEGUEN

Marcar con una x

Requisitos y méritos

Documentación para acompañar a la solicitud

 

Inscripción como demandantes de empleo, no ocupados, durante 360 días o más, dentro de los 540 días anteriores a la fecha del registro de la oferta en la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha

Orden 220/2024, de 27 diciembre:

-Art. 16.1.a) 1º.

-Art. 16.1.a) 2º.

 

 

Personas de entre 30 y 66 años que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos doce meses dentro de los 10 años anteriores y estén inscritas como demandantes de empleo no ocupados en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la Oferta en las Oficinas Emplea CLM

-Art. 16.1.a) 3º.

 

 

Las personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezca a familias en las que ningún miembro esté empleado y como aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

-Art. 16.1.a) 4º.

 

-Certificado Empadronamiento Colectivo.

-Resolución de dependencia de la persona que convive.

-Acreditación de no empleado ningún miembro.

-Certificado de Bienestar Social

 

Personas discapacitadas, que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas a la fecha de Registro de la oferta.

-Art. 16.1.b)

-Certificado del órgano competente reconociendo la discapacidad, porcentaje y tipo.

-Certificado médico acreditativo de que puede realizar el trabajo solicitado.

-Certificado de la JCCM sobre percepción o no de pensión contributiva.

 

Jóvenes con Baja Cualificación

-Art. 16.1.c)

Certificado acreditativo del organismo correspondiente.

 

Mujeres víctimas de violencia de género

-Art. 16.1.d)

Se acreditará con la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008- B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

 

Personas con capacidad intelectual límite

-Art. 16.1.e)

Certificado acreditativo del organismo correspondiente

 

Personas colectivo LGTBI

-Art. 16.1.f)

Certificado acreditativo del organismo correspondiente.

 

 

Nivel de rentas

Se acreditará:

Trabajadores por cuenta ajena: con las tres últimas nominas.

Autónomos: con la última declaración del IRPF

Desempleados: con la certificación emitida por el sepe.

Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se consideran un ingreso más de la unidad familiar.

Se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con certificado entidad financiera o recibo de alquiles, descontándose su importe de los ingresos.

 

Prestaciones.

 

Miembros de la unidad familiar (cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33 %) y que carezcan de ingresos.

 

-Declaración responsable e informes de trabajadores sociales.

-Libro de familia.

-Certificado de la Seguridad Social de todos los miembros que percibían pensión.

-Certificado o de vida laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar inscritos como desempleados que conviven con el titular.

 

Otras personas inscritas como demandantes de empleo

-Art. 16.5

 

 

Otros requisitos o méritos alegados no comprendidos en apartados anteriores

 

En ........................................................., a ...... de ................................. de 2025

EL SOLICITANTE

Fdo.:

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HONTOBA

ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSBLE

1.DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos / Razón Social

CIF / NIF

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Código Postal y Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

E-mail

 

 

 

 

2.DATOS DE NOTIFICACIÓN

LUGAR A EFECTOS A NOTIFICACIONES:

 

C/

 

Localidad

Código Postal y Provincia

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

PRIMERO: Que reúno los requisitos de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Hontoba, en relación con los dos puestos de peón de servicios múltiples.

El colectivo a que pertenezco es el enumerado en el ARTÍCULO 16, Apartado ............................ de la orden 220/2024, de 27/12/2024.

SEGUNDO: Que a fecha de hoy PERCIBO / NO PERCIBO importe alguno en concepto de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo, de acuerdo con el certificado que se adjunta en el SEPE.

En ........................................, a ...... de ............................. de 2025

EL DECLARANTE,

Fdo.:

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HONTOBA

DECLARACION JURADA

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos / Razón Social

CIF / NIF

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Código Postal y Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

E-mail

 

 

 

 

DECLARO BAJO JURAMENTO Y BAJO MI PERSONAL RESPONSABILIDAD

Que los ingresos que actualmente perciben los miembros de mi unidad familiar, en número de ............................. personas, son únicas y exclusivamente los siguientes:

DECLARANTE:

Concepto/Importe Ingresos:

Concepto/Importe Ingresos:

Concepto/Importe Ingresos:

Concepto/Importe Ingresos:

En ............................................., a ...... de ..................................de 2025

EL DECLARANTE,

Fdo.:

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HONTOBA

SEGUNDO.- El plazo para presentación de instancias comenzará a computar desde que se lleve a cabo la nueva publicación rectificativa en el BOP.

En Hontoba a 9 de abril de 2025. Fdo. El Alcalde: D. Pedro David Pardo de la Riva.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Hontoba
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